SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

a)

Fallo que fue emitido con los siguientes fundamentos: a) Al haber dispuesto la Jueza demandada la citación de Guadalupe Vargas Ovando y no la notificación conforme al art. 137 inc. 4) del CPC, sino acorde a los arts. 124, 125 y 126 del mismo Código, ello obligaba a que el edicto sea fijado por el término de treinta días en el tablero del Juzgado y publicado por tres veces con el intervalo de cinco días; no obstante, sin hacer cumplir su propia determinación dispuso que se practique la liquidación de asistencia familiar; b) Al no haberse obrado de esa manera se ha vulnerado la garantía del debido proceso de la accionante, quien no tuvo conocimiento de la acción iniciada por Roberto Equise López, ni oportunidad de defenderse en el proceso; c) Practicada la liquidación se conminó a su pago a tercero día bajo conminatoria de apremio, sin haber sido puesta dicha decisión en conocimiento de la accionante afectando su derecho a la libertad; d) La situación jurídica de la demandada fue empeorada a través de la orden instruida, ya que ordenó que se proceda al apremio corporal y sea conducida a la cárcel pública del lugar donde sea habida, cuando el mandamiento de apremio, disponía que sea conducida a la cárcel pública de Cochabamba, contradicción que dio lugar a su reclusión indebidamente en la penitenciaria de “San Roque” de Sucre; y, e) No obstante, que por Auto de 18 de febrero de 2009, la Jueza demandada rechazó la solicitud de saneamiento procesal y de mandamiento de libertad de Guadalupe Vargas Ovando, en dicho Auto la Jueza admite la observación a la liquidación abriendo al efecto un término incidental de prueba de seis días, determinación que hizo perder eficacia a la conminatoria de pago efectuada por la autoridad judicial y por ende el sentido al apremio.