SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
edicto que fue publicado por una sola vez
De los antecedentes procesales arrimados al legajo procesal, se evidencia que iniciado el proceso de homologación de documento privado transaccional de asistencia familiar y tenencia de menor contra la accionante, el 19 de octubre de 2007, la Jueza demandada procedió a homologar el mismo por Auto de 3 de enero de 2008, disponiendo la notificación a la obligada personalmente o por cédula, y ante el informe de la Oficial de Diligencias de que no fue habida en el domicilio señalado y el juramento de desconocimiento del mismo por parte del demandante, la Jueza actuó correctamente al disponer que conforme a lo previsto por los arts. 124 al 126 del CPC, se cite mediante edictos a Guadalupe Vargas Ovando con el memorial de 19 de octubre de 2007, el Auto de 3 de enero de 2008, el memorial de 14 de mayo de ese año y proveído de 15 del mismo mes y año, referidos a la homologación de documento transaccional, edicto que fue publicado por una sola vez en el matutino “Opinión” el 5 de octubre del referido año; posteriormente, efectuada la liquidación de la asistencia familiar, por decreto de 24 del mencionado mes y año, se dispuso que la demandada a tercero día de su notificación personal haga efectivo el pago bajo conminatoria de expedirse mandamiento de apremio, disponiendo por decreto de 7 de noviembre de 2008, la notificación con dicha liquidación mediante edicto.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- “procedente”
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción;
- III.2. Respecto a la notificación legal con la liquidación de asistencia familiar
- edicto que fue publicado por una sola vez
- lo cual no sucedió con la notificación de la demanda de homologación de documento privado transaccional de asistencia familiar y tenencia de menor.
- colocando a la accionante en absoluto estado de indefensión
- Fragmento 21
- APROBAR