SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
II.2.
II.2. El 23 de febrero de 2008, la Oficial de Diligencias del Juzgado de Familia informa que constituida en el domicilio de Guadalupe Vargas Ovando, ubicado en la calle “Ex Combatientes” s/n de la ciudad de Cochabamba a objeto de notificarla con la solicitud de homologación de asistencia familiar y el Auto de 3 de enero de 2008, ésta no fue habida al no constituir ese ya su domicilio (fs. 23); luego del juramento de desconocimiento de domicilio efectuado por Roberto Equise López (fs. 29), la Jueza demandada el 20 de septiembre de 2008, dispuso que conforme a lo previsto por los arts. 124 al 126 del CPC, se cite mediante edictos a Guadalupe Vargas Ovando con el memorial de 19 de octubre de 2007, el Auto de 3 de enero de 2008, memorial de 14 de mayo de ese año y proveído de 15 del mismo mes y año, referidos a la homologación de documento transaccional (fs. 29).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- “procedente”
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción;
- III.2. Respecto a la notificación legal con la liquidación de asistencia familiar
- edicto que fue publicado por una sola vez
- lo cual no sucedió con la notificación de la demanda de homologación de documento privado transaccional de asistencia familiar y tenencia de menor.
- colocando a la accionante en absoluto estado de indefensión
- Fragmento 21
- APROBAR