SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
lo cual no sucedió con la notificación de la demanda de homologación de documento privado transaccional de asistencia familiar y tenencia de menor.
Empero, de la revisión del expediente se constata que, si bien la Jueza demandada ante el desconocimiento de domicilio, dispuso correctamente que se proceda a la notificación mediante edictos conforme a los arts. 124 y 125 del CPC, estaba en su deber de cuidar que el proceso se desarrolle dentro del marco de legalidad, saneando el proceso en caso de ser necesario, y resguardando los derechos y garantías constitucionales de ambas partes; por lo que debió cuidar el estricto cumplimiento de dichas normas, por cuanto la notificación por edictos para su validez debe cumplir con ciertos requisitos, entre los cuales está que se fijará por el término de treinta días en el tablero especial de la Corte Superior y se publicará durante el mismo término en el diario autorizado por la señalada instancia judicial, por tres veces, con intervalos no menores de cinco días; lo cual no sucedió con la notificación de la demanda de homologación de documento privado transaccional de asistencia familiar y tenencia de menor.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- “procedente”
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción;
- III.2. Respecto a la notificación legal con la liquidación de asistencia familiar
- edicto que fue publicado por una sola vez
- lo cual no sucedió con la notificación de la demanda de homologación de documento privado transaccional de asistencia familiar y tenencia de menor.
- colocando a la accionante en absoluto estado de indefensión
- Fragmento 21
- APROBAR