Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
II.1.
II.1. Por memorial de 19 de octubre de 2007, Roberto Equise López, solicita al Juez de Instrucción de turno de Familia, la homologación de documento privado transaccional de asistencia familiar y tenencia de menor por la suma de $us200.-, supuestamente suscrito el 10 de febrero de 1998, con Guadalupe Vargas Ovando (fs. 19 y vta.); documento que fue homologado por la Jueza Primera de Instrucción de Familia por Auto de 3 de enero de 2008, disponiendo la notificación a la obligada personalmente o por cédula (fs. 21).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- “procedente”
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción;
- III.2. Respecto a la notificación legal con la liquidación de asistencia familiar
- edicto que fue publicado por una sola vez
- lo cual no sucedió con la notificación de la demanda de homologación de documento privado transaccional de asistencia familiar y tenencia de menor.
- colocando a la accionante en absoluto estado de indefensión
- Fragmento 21
- APROBAR