Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
Fragmento 21
Finalmente, respecto a que la situación de la accionante se agravó con la ilegal ejecución de la orden instruida a efecto de cumplir con el mandamiento de apremio, lo que provocó que la accionante, ante dicho error procesal, sea conducida y recluida por el tiempo de dieciséis días en la cárcel pública de “San Roque” de Sucre, para posteriormente, recién ser trasladada al penal de “San Sebastián” Mujeres de Cochabamba, esta ejecución no estuvo a cargo de la autoridad demandada por cuanto ella se limitó a emitir el mandamiento y no a ejecutarlo, por lo que respecto a este punto existe falta de legitimación pasiva.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- “procedente”
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción;
- III.2. Respecto a la notificación legal con la liquidación de asistencia familiar
- edicto que fue publicado por una sola vez
- lo cual no sucedió con la notificación de la demanda de homologación de documento privado transaccional de asistencia familiar y tenencia de menor.
- colocando a la accionante en absoluto estado de indefensión
- Fragmento 21
- APROBAR