Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
II.5.
II.5. Por memorial de 6 de noviembre de 2008, Roberto Equise López, solicitó que a efecto de procederse con la legal notificación a la demandada con la liquidación, se disponga el edicto correspondiente (fs. 35); disponiéndose mediante decreto de 7 del referido mes yaño, se expedida el edicto solicitado (fs. 35 vta.); el mismo que fue publicado por una sola vez en el matutino “Opinión” (fs. 38).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- “procedente”
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción;
- III.2. Respecto a la notificación legal con la liquidación de asistencia familiar
- edicto que fue publicado por una sola vez
- lo cual no sucedió con la notificación de la demanda de homologación de documento privado transaccional de asistencia familiar y tenencia de menor.
- colocando a la accionante en absoluto estado de indefensión
- Fragmento 21
- APROBAR