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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2011-R

    Fecha: 07-Feb-2011

    II.5.

    II.5. Por memorial de 6 de noviembre de 2008, Roberto Equise López, solicitó que a efecto de procederse con la legal notificación a la demandada con la liquidación, se disponga el edicto correspondiente (fs. 35); disponiéndose mediante decreto de 7 del referido mes yaño, se expedida el edicto solicitado (fs. 35 vta.); el mismo que fue publicado por una sola vez en el matutino “Opinión” (fs. 38). 

    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • 1)
    • “procedente”
    • a)
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción;
    • III.2. Respecto a la notificación legal con la liquidación de asistencia familiar
    • edicto que fue publicado por una sola vez
    • lo cual no sucedió con la notificación de la demanda de homologación de documento privado transaccional de asistencia familiar y tenencia de menor.
    • colocando a la accionante en absoluto estado de indefensión
    • Fragmento 21
    • APROBAR

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