Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
II.9.
II.9. La Jueza de la causa, por Auto de 18 de febrero de 2009, rechazó la solicitud de saneamiento procesal, así como el mandamiento de libertad y nulidad del Auto de homologación de documento transaccional; sin embargo, señalando la existencia de observación respecto a la liquidación, en aplicación de los arts. 149 y 152 del CPC, abrió término incidental de prueba de seis días, comunes y perentorios a las partes, a efecto de que se demuestren las aseveraciones respecto a la tenencia de la menor (fs. 103 a 105).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- “procedente”
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción;
- III.2. Respecto a la notificación legal con la liquidación de asistencia familiar
- edicto que fue publicado por una sola vez
- lo cual no sucedió con la notificación de la demanda de homologación de documento privado transaccional de asistencia familiar y tenencia de menor.
- colocando a la accionante en absoluto estado de indefensión
- Fragmento 21
- APROBAR