SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
colocando a la accionante en absoluto estado de indefensión
Por otro lado, se debe apercibir el nombrarse defensor de oficio con quien se seguirá el proceso y si luego de transcurridos treinta días desde la primera publicación el citado no compareciere, el defensor de oficio deberá tratar de hacer llegar a conocimiento del interesado la existencia de la demanda, situación que en el caso presente no ha ocurrido naciendo de esa inobservancia la ilegalidad del procesamiento y apremio, por cuanto los edictos fueron publicados por una sola vez, sin haberse dispuesto un defensor de oficio, colocando a la accionante en absoluto estado de indefensión durante todo el proceso; por lo que además de haberse lesionado el debido proceso en su elemento al derecho a la defensa, consagrado por el 115.II de la CPE, que señala que: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”; ello, deviene en la vulneración del derecho a la libertad física al haber tomado conocimiento del proceso a momento de la privación de libertad; y una vez solicitado a la Jueza Primera de Instrucción de Familia, el saneamiento procesal e interpuestos los incidentes de nulidad del Auto de 3 de agosto de 2008, así como de la liquidación de asistencia familiar, y el pedido de libertad de 18 de febrero de 2009, en vez de reparar los derechos y garantías, dicha autoridad rechazó las solicitudes y de manera contradictoria dispuso que se abra término probatorio incidental al existir observación respecto a la liquidación y a la tenencia de la menor, sin disponer la libertad. Es decir, que pese a estar cuestionada la liquidación de asistencia familiar dejó subsistente la privación de libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- “procedente”
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción;
- III.2. Respecto a la notificación legal con la liquidación de asistencia familiar
- edicto que fue publicado por una sola vez
- lo cual no sucedió con la notificación de la demanda de homologación de documento privado transaccional de asistencia familiar y tenencia de menor.
- colocando a la accionante en absoluto estado de indefensión
- Fragmento 21
- APROBAR