SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

La accionante en el memorial presentado el 20 de febrero de 2009, cursante de fs. 89 a 93, alega que a consecuencia de un proceso de homologación de asistencia familiar seguido por Roberto Equise López en su contra, se encuentra detenida en el penal de “San Sebastián” Mujeres, proceso que se basó en un supuesto documento fraguado de asistencia familiar suscrito el 10 de febrero de 1998, por la suma de $us200.- (doscientos dólares estadounidenses); documento que luego de ser homologado el 10 del citado mes y año, la autoridad demandada emitió la Resolución de 3 de enero de 2008, disponiendo que luego del juramento de desconocimiento de domicilio, se la cite mediante edictos con el señalado Auto, los memoriales de 19 de octubre de 2007 y 14 de mayo de 2008 y el proveído de 15 de mayo de ese año, notificación por edictos que no fue cumplida a cabalidad, al no haberse publicado tres veces, conforme lo establecido por los arts. 124 al 126 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por lo que es nula por disposición del art. 128 del mismo Código, con lo que se vio impedida de poder defenderse.

Señala que, de igual manera no tuvo conocimiento del Auto de 24 de octubre de 2006, por el cual se procedió a la liquidación de la asistencia familiar en $us25 000.- (veinticinco mil dólares estadounidenses), cuando toda la gestión 2007 y parte de la 2008, estuvo a cargo de la manutención de su hija que vivía en Sucre, disponiendo la Jueza demandada que a tercero día pague dicha suma bajo conminatoria de expedirse el correspondiente mandamiento, actuado procesal que debió ser notificado personalmente; sin embargo, se notificó por una sola vez mediante edicto, lo que derivó en que se expida mandamiento de apremio sin especificar el lugar de detención, el mismo que fue ejecutado el 17 de enero de 2009, en la ciudad de Sucre, siendo conducida al penal de “San Roque”; para posteriormente, ser trasladada a Cochabamba, pese a que el mandamiento disponía que debía quedarse en la ciudad que fuera habida.

Finalmente, indica que planteado el incidente de nulidad, el mismo no fue resuelto; no obstante, la celeridad con la que deben tramitarse los procesos de asistencia familiar, vulnerándose con ello la garantía de acceder a una justicia pronta y sin dilaciones, y una vez accedido al expediente de homologación se solicitó a la Jueza demandada declarar de oficio la nulidad del proceso por vulneración de derechos y garantías constitucionales, así como disponga su inmediata libertad, lo cual no ha sucedido por lo que recurre a la acción de libertad.