SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

II.7.

II.7. De la orden instruida emitida por la Jueza Primera de Instrucción de Familia del Distrito Judicial de Cochabamba, se puede evidenciar que se dispone la comisión a cualquier funcionario público, para que proceda al apremio corporal y conduzca a la cárcel pública del lugar en que fuera habida Guadalupe Vargas Ovando (fs. 96 a 97 vta.). Asimismo, por certificación de 2 de febrero de 2009, emitida por el Director del Establecimiento Penitenciario de “San Roque” de la ciudad de Sucre, se instituye que Guadalupe Vargas Ovando fue recluida el 17 de enero del mismo año, en cumplimiento del mandamiento de apremio expedido por la Jueza demandada por concepto de asistencia familiar por el tiempo de dieciséis días (fs. 73).