SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
II.7.
II.7. De la orden instruida emitida por la Jueza Primera de Instrucción de Familia del Distrito Judicial de Cochabamba, se puede evidenciar que se dispone la comisión a cualquier funcionario público, para que proceda al apremio corporal y conduzca a la cárcel pública del lugar en que fuera habida Guadalupe Vargas Ovando (fs. 96 a 97 vta.). Asimismo, por certificación de 2 de febrero de 2009, emitida por el Director del Establecimiento Penitenciario de “San Roque” de la ciudad de Sucre, se instituye que Guadalupe Vargas Ovando fue recluida el 17 de enero del mismo año, en cumplimiento del mandamiento de apremio expedido por la Jueza demandada por concepto de asistencia familiar por el tiempo de dieciséis días (fs. 73).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- “procedente”
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción;
- III.2. Respecto a la notificación legal con la liquidación de asistencia familiar
- edicto que fue publicado por una sola vez
- lo cual no sucedió con la notificación de la demanda de homologación de documento privado transaccional de asistencia familiar y tenencia de menor.
- colocando a la accionante en absoluto estado de indefensión
- Fragmento 21
- APROBAR