SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
“procedente”
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 27 de febrero de 2009, cursante de fs. 115 a 118, declaró “procedente” la acción de libertad, sin responsabilidad por ser excusable, disponiendo: i) La nulidad de obrados del proceso de homologación hasta “fs. 26 inclusive” y que la Jueza demandada regularice procedimiento a partir de ese estado, conforme a los fundamentos de la Resolución; y, ii) La inmediata libertad de la accionante, Guadalupe Vargas Ovando, debiendo expedirse el mandamiento de libertad correspondiente.
Por lo expresado precedentemente, la situación planteada se encuentra dentro las previsiones y alcances de la acción de libertad, por lo que el Tribunal de garantías, al haber declarado “procedente” la tutela, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado una correcta aplicación a esta acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- “procedente”
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción;
- III.2. Respecto a la notificación legal con la liquidación de asistencia familiar
- edicto que fue publicado por una sola vez
- lo cual no sucedió con la notificación de la demanda de homologación de documento privado transaccional de asistencia familiar y tenencia de menor.
- colocando a la accionante en absoluto estado de indefensión
- Fragmento 21
- APROBAR