Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
II.4.
II.4. Conforme a la liquidación efectuada por la Actuaria del Juzgado Primero de Instrucción de Familia, desde el 10 de febrero de 1998, al 10 de octubre de 2008 (ciento veintiocho meses), el total adeudado por la obligada Guadalupe Vargas Ovando asciende a la suma de $us25 600.- (veinticinco mil seiscientos dólares estadounidenses) (fs. 34); disponiéndose por decreto de 24 de octubre de 2008, que la demandada a tercero día de su notificación personal haga efectivo el pago bajo conminatoria de expedirse mandamiento de apremio (fs. 34 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- “procedente”
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción;
- III.2. Respecto a la notificación legal con la liquidación de asistencia familiar
- edicto que fue publicado por una sola vez
- lo cual no sucedió con la notificación de la demanda de homologación de documento privado transaccional de asistencia familiar y tenencia de menor.
- colocando a la accionante en absoluto estado de indefensión
- Fragmento 21
- APROBAR