SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
3)
3) Una vez presentada la solicitud de apersonamiento de quien adujere ser el actual representante legal; la autoridad judicial, sin mayor trámite a la brevedad posible debe pronunciarse al respecto; no pudiendo librarse o ejecutarse el apremio contra quien se prosiguió el proceso si todavía el juez de la casusa no ha resuelto el nuevo apersonamiento.
Precisamente, es aquí donde surge la ilegalidad, puesto que en lugar de actuar conforme al tercer supuesto establecido en el Fundamento Jurídico precedente, en sentido de que: “3) Una vez presentada la solicitud de apersonamiento de quien adujere ser el actual representante legal; la autoridad judicial, sin mayor trámite a la brevedad posible debe pronunciarse al respecto; no pudiendo librarse o ejecutarse el apremio contra quien se prosiguió el proceso si todavía el juez de la casusa no ha resuelto el nuevo apersonamiento”. Resulta que sin analizar el respaldo documental proveniente de una autoridad y un registro público, y sin pronunciarse por la admisión o rechazo de la personería, corrió traslado, y no fue sino hasta que el 21 de enero de 2009, el nuevo representante legal reiterara por escrito su petición bajo la suma: “Solicita pronunciamiento” (fs. 166); para que luego de cinco días después, inclusive, mediante Auto de 26 de ese mes y año (fs. 166 vta. a 168), recién admita su apersonamiento y como jurídica consecuencia dejó sin efecto el mandamiento de apremio ordenado el 13 de enero de “2008 cursante a fs. 393 vta.” (sic), que en realidad corresponde a 2009; en otras palabras imprimió un trámite de veintiún días desde la presentación del apersonamiento. Actitud dilatoria injustificada y que amerita se otorgue la tutela solicitada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC
- SC 0023/2010-R
- III.2.1. La norma legal prevé el apremio del representante legal que incumple el pago
- III.2.2. Sub regla establecida por la jurisprudencia constitucional, que establece que la orden debe ser expedida contra el representante legal cuya personería está admitida por la autoridad judicial
- SC 0215/2010-R
- se dan situaciones en que está en trámite el apersonamiento del nuevo representante legal; es decir, en conocimiento de la autoridad judicial a quien sólo le resta pronunciarse
- en ese ínterin, no es posible ordenar el apremio de la persona cuya representación se está cuestionando o reemplazando
- 3)
- el 27 de noviembre de 2008,
- 1)
- en su calidad de nuevo representante legal de la empresa demandada CABLEBOL S.A
- es en mérito a ésta orden que se libró el mandamiento de apremio contra el accionante
- fue rechazada por el Juez de la causa mediante Auto Interlocutorio de 4 de octubre de 2008
- REVOCAR