SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
fue rechazada por el Juez de la causa mediante Auto Interlocutorio de 4 de octubre de 2008
Finalmente, con relación al hecho de que el accionante Edgar Vitalio Bohórquez Argote, en su momento, antes de que se proceda al apersonamiento del nuevo representante legal, se apersonó al proceso y una vez aceptada su personería, el 6 de septiembre de 2008, solicitó al Juez de la causa el cumplimiento de lo dispuesto en la jurisprudencia constitucional, SC 0114/2007-R, en sentido de que al existir una hipoteca judicial de dos bienes de la empresa CABLEBOL S.A., se proceda al remate de los mismos con carácter previo al apremio; esta solicitud -como indica el propio accionante- fue rechazada por el Juez de la causa mediante Auto Interlocutorio de 4 de octubre de 2008, y desde esa fecha no consta que hubiese efectuado acto o diligencia alguna, sino hasta la presentación del memorial del 24 de noviembre de ese año, haciendo constar que dejó dicha representación legal.
En consecuencia, no es posible ingresar al análisis de fondo de este aspecto, por cuanto a decir del propio accionante, existió una respuesta negativa que bien pudo ser impugnada, y por tanto esa situación no se constituye en la causa directa de su apremio, sino lo explicado precedentemente, y que constituye la ratio decidendi de la otorgación de tutela.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC
- SC 0023/2010-R
- III.2.1. La norma legal prevé el apremio del representante legal que incumple el pago
- III.2.2. Sub regla establecida por la jurisprudencia constitucional, que establece que la orden debe ser expedida contra el representante legal cuya personería está admitida por la autoridad judicial
- SC 0215/2010-R
- se dan situaciones en que está en trámite el apersonamiento del nuevo representante legal; es decir, en conocimiento de la autoridad judicial a quien sólo le resta pronunciarse
- en ese ínterin, no es posible ordenar el apremio de la persona cuya representación se está cuestionando o reemplazando
- 3)
- el 27 de noviembre de 2008,
- 1)
- en su calidad de nuevo representante legal de la empresa demandada CABLEBOL S.A
- es en mérito a ésta orden que se libró el mandamiento de apremio contra el accionante
- fue rechazada por el Juez de la causa mediante Auto Interlocutorio de 4 de octubre de 2008
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