SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

fue rechazada por el Juez de la causa mediante Auto Interlocutorio de 4 de octubre de 2008

Finalmente, con relación al hecho de que el accionante Edgar Vitalio Bohórquez Argote, en su momento, antes de que se proceda al apersonamiento del nuevo representante legal, se apersonó al proceso y una vez aceptada su personería, el 6 de septiembre de 2008, solicitó al Juez de la causa el cumplimiento de lo dispuesto en la jurisprudencia constitucional, SC 0114/2007-R, en sentido de que al existir una hipoteca judicial de dos bienes de la empresa CABLEBOL S.A., se proceda al remate de los mismos con carácter previo al apremio; esta solicitud -como indica el propio accionante- fue rechazada por el Juez de la causa mediante Auto Interlocutorio de 4 de octubre de 2008, y desde esa fecha no consta que hubiese efectuado acto o diligencia alguna, sino hasta la presentación del memorial del 24 de noviembre de ese año, haciendo constar que dejó dicha representación legal.

En consecuencia, no es posible ingresar al análisis de fondo de este aspecto, por cuanto a decir del propio accionante, existió una respuesta negativa que bien pudo ser impugnada, y por tanto esa situación no se constituye en la causa directa de su apremio, sino lo explicado precedentemente, y que constituye la ratio decidendi de la otorgación de tutela.