SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Posteriormente, el demandante acompañó el testimonio y las matrículas computarizadas que evidencian la hipoteca judicial de los bienes de la empresa CABLEBOL S.A.; por otra parte, el 22 de agosto de 2008, su representado se apersonó en representación de la mencionada empresa y el 6 de septiembre de ese año, hizo conocer que existía hipoteca judicial sobre dos bienes propios de la referida empresa, por lo que debía procederse al remate de éstos, antes de emitirse cualquier mandamiento de apremio, en cumplimiento de la SC 0114/2007-R de 7 de marzo; solicitud que fue rechazada por el Juez de la causa por Auto Interlocutorio de 4 de octubre del mismo año.
El 24 de noviembre de 2008, Edgar Vitalio Bohórquez Argote presentó memorial señalando que su persona ya no era representante legal de la empresa CABLEBOL S.A.; empero, el Juez de la causa conminó a ésta empresa a que exhiba en la causa al nuevo representante; por lo que el 5 de enero de 2009, se apersonó al proceso Pedro Huaycho Huaycho en representación de la empresa CABLEBOL S.A., acompañando tanto poder debidamente registrado en Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA), como el certificado original; además que los escritos citados no fueron providenciados hasta la fecha de la interposición del presente recurso por el Juez de la causa.
El demandante, por memorial de 8 de enero de 2009, solicitó se expida mandamiento de apremio con habilitación de días y horas inhábiles para toda la República, habiéndose emitido el mandamiento de apremio contra Edgar Bohórquez Argote; no obstante, haberse apersonado el nuevo representante legal de la empresa CABLEBOL S.A. y existir hipoteca judicial sobre los bienes; sin embargo, el 10 de febrero del mismo año, fue ejecutado el mandamiento de apremio, siendo su representado conducido al penal de “San Antonio”.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC
- SC 0023/2010-R
- III.2.1. La norma legal prevé el apremio del representante legal que incumple el pago
- III.2.2. Sub regla establecida por la jurisprudencia constitucional, que establece que la orden debe ser expedida contra el representante legal cuya personería está admitida por la autoridad judicial
- SC 0215/2010-R
- se dan situaciones en que está en trámite el apersonamiento del nuevo representante legal; es decir, en conocimiento de la autoridad judicial a quien sólo le resta pronunciarse
- en ese ínterin, no es posible ordenar el apremio de la persona cuya representación se está cuestionando o reemplazando
- 3)
- el 27 de noviembre de 2008,
- 1)
- en su calidad de nuevo representante legal de la empresa demandada CABLEBOL S.A
- es en mérito a ésta orden que se libró el mandamiento de apremio contra el accionante
- fue rechazada por el Juez de la causa mediante Auto Interlocutorio de 4 de octubre de 2008
- REVOCAR