SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
a)
Alejandro Seifert Danschin, Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, en el informe escrito cursante de fs. 94 a 101, señaló: a) No participó como autoridad recurrida cuando se dictó la SC 0114/2007-R, además, en el proceso emitió el decreto de 6 de enero de 2009, donde dispuso el traslado del memorial de 5 del mismo mes y año; posteriormente, el 21 de enero del referido año, solicitó pronunciamiento que mereció el Auto de 26 de enero de ese año y esta Resolución fue notificada en la oficina de su abogada Dory Elena Jiménez Prudencio que es la misma profesional que ha estado asesorando a Edgar Vitalio Bohórquez Argote y por lógica consecuencia a la empresa CABLEBOL S.A.; si bien existió algún retraso en la notificación, se debe a que desde el 31 de noviembre de 2008, a la fecha de presentación del informe, el Juzgado a su cargo no cuenta con Oficial de Diligencias, realizándose dicha actuación en suplencia por la Oficial de Diligencias del Juzgado Tercero de Trabajo y Seguridad Social; b) La orden del mandamiento de apremio con habilitación de días y horas extraordinarias lleva la fecha 8 de enero de 2008, esto debido a un error de taipeo, por otra parte, la personería del nuevo representante de la empresa CABLEBOL S.A., recién se admitió por Auto de 26 de febrero de 2009; asimismo, Edgar Vitalio Bohórquez Argote se encuentra gozando de libertad ordenada por Auto de 12 de febrero del citado año, por haber sido excluido del proceso mediante Auto de 26 del referido mes y año; c) Con relación a la aplicación de la jurisprudencia constitucional sobre subasta y remate de los bienes anotados preventivamente, anteriormente ya se pronunció a esta solicitud, además mediante Auto de 6 de septiembre de 2008, se resolvió el recurso incidental de inconstitucionalidad presentado por el accionante en representación de la empresa CABLEBOL S.A., lo que significa que no se puede pronunciar sobre cuestiones ya resueltas; d) La abogada Dory Elena Jiménez Prudencio es la profesional que asesoró tanto a Edgar Vitalio Bohórquez Argote como a Pedro Huaycho Huaycho, teniendo que informar de todos los antecedentes del proceso y como quiera que las personas jurídicas actúan a través de sus representantes que son personas naturales, no se dan los presupuestos previstos en la SC 0885/2007-R de 12 de diciembre, para que se active el recurso de acción de libertad, no existe el acto lesivo, no hay absoluto estado de indefensión; y, e) El nuevo mandamiento de apremio con habilitación de días y horas extraordinarias en contra del accionante en su condición de Presidente de la empresa CABLEBOL S.A., lleva por fecha el 8 de enero de 2008, esto se debe a un error de taipeo y el mandamiento no fue ejecutado contra ninguna persona de nombre “Edagar Vitalio Bohórquez Argote” (sic); sin embargo, el mandamiento fue dejado sin efecto por Auto de 12 de febrero de 2009; en consecuencia, no se puede ordenar al Gobernador y/o Director del penal de “San Antonio” la libertad inmediata.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC
- SC 0023/2010-R
- III.2.1. La norma legal prevé el apremio del representante legal que incumple el pago
- III.2.2. Sub regla establecida por la jurisprudencia constitucional, que establece que la orden debe ser expedida contra el representante legal cuya personería está admitida por la autoridad judicial
- SC 0215/2010-R
- se dan situaciones en que está en trámite el apersonamiento del nuevo representante legal; es decir, en conocimiento de la autoridad judicial a quien sólo le resta pronunciarse
- en ese ínterin, no es posible ordenar el apremio de la persona cuya representación se está cuestionando o reemplazando
- 3)
- el 27 de noviembre de 2008,
- 1)
- en su calidad de nuevo representante legal de la empresa demandada CABLEBOL S.A
- es en mérito a ésta orden que se libró el mandamiento de apremio contra el accionante
- fue rechazada por el Juez de la causa mediante Auto Interlocutorio de 4 de octubre de 2008
- REVOCAR