SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
en su calidad de nuevo representante legal de la empresa demandada CABLEBOL S.A
No obstante, en fecha posterior, Pedro Hauycho Huaycho en su calidad de nuevo representante legal de la empresa demandada CABLEBOL S.A. mediante memorial presentado el 5 de enero de 2009, se apersonó en calidad de Presidente de la referida empresa, adjuntando para el efecto el testimonio de poder 303/2008 y el certificado de registro en FUNDEMPRESA (fs. 156 a 159), donde consta su representación; es decir, que desde esa fecha, la autoridad judicial demandada, Alejandro Seifert Danschin, Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social, conocía este apersonamiento y en lugar de valorar la prueba de respaldo y resolver por la admisión o rechazo de dicho apersonamiento; el 6 del mismo mes y año, decreta: “A lo principal, TRASLADO. Al Otrosí.- Por acompañado el testimonio de poder referido ya sus antecedentes para fines de ley” (sic) (fs. 161).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC
- SC 0023/2010-R
- III.2.1. La norma legal prevé el apremio del representante legal que incumple el pago
- III.2.2. Sub regla establecida por la jurisprudencia constitucional, que establece que la orden debe ser expedida contra el representante legal cuya personería está admitida por la autoridad judicial
- SC 0215/2010-R
- se dan situaciones en que está en trámite el apersonamiento del nuevo representante legal; es decir, en conocimiento de la autoridad judicial a quien sólo le resta pronunciarse
- en ese ínterin, no es posible ordenar el apremio de la persona cuya representación se está cuestionando o reemplazando
- 3)
- el 27 de noviembre de 2008,
- 1)
- en su calidad de nuevo representante legal de la empresa demandada CABLEBOL S.A
- es en mérito a ésta orden que se libró el mandamiento de apremio contra el accionante
- fue rechazada por el Juez de la causa mediante Auto Interlocutorio de 4 de octubre de 2008
- REVOCAR