SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

III.2.1. La norma legal prevé el apremio del representante legal que incumple el pago

En materia laboral el art. 213 del Código Procesal del Trabajo (CPT), señala: "Las sentencias ejecutoriadas se harán cumplir por el Juez de primera instancia, que concederá a la parte perdidosa un plazo de tres días para el efecto". Por su parte el art. 216 del mismo cuerpo de leyes, señala: "Si transcurridos los tres días para la ejecución de la sentencia, el litigante perdidoso no cumple su obligación, el Juez librará mandamiento de apremio del ejecutado". Por tanto, la autoridad judicial está facultada para ordenar dicho medio compulsivo y no sólo restringir, con un arraigo; sino también privar la libertad, a través del apremio; ello debido a la finalidad que no es otra cosa que materializar los derechos definidos en la sentencia ejecutoriada, en beneficio del trabajador.