Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
II.5.
II.5. El accionante mediante memorial interpuesto el 27 de noviembre de 2008, hizo conocer que formuló su renuncia como representante de la empresa CABLEBOL S.A. el 11 de noviembre del mismo año, la cual habría sido aceptada y no tendría nada que ver con la empresa demandada, solicitando se conmine a los Directivos de la citada empresa a presentar esta afirmación, en razón a que se encontraría perseguido injustamente con un mandamiento de apremio, habiendo el Juez de la causa conminado a los ejecutivos de la empresa, a exhibir la documentación solicitada dentro de tercero día de su notificación (fs. 71 y vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC
- SC 0023/2010-R
- III.2.1. La norma legal prevé el apremio del representante legal que incumple el pago
- III.2.2. Sub regla establecida por la jurisprudencia constitucional, que establece que la orden debe ser expedida contra el representante legal cuya personería está admitida por la autoridad judicial
- SC 0215/2010-R
- se dan situaciones en que está en trámite el apersonamiento del nuevo representante legal; es decir, en conocimiento de la autoridad judicial a quien sólo le resta pronunciarse
- en ese ínterin, no es posible ordenar el apremio de la persona cuya representación se está cuestionando o reemplazando
- 3)
- el 27 de noviembre de 2008,
- 1)
- en su calidad de nuevo representante legal de la empresa demandada CABLEBOL S.A
- es en mérito a ésta orden que se libró el mandamiento de apremio contra el accionante
- fue rechazada por el Juez de la causa mediante Auto Interlocutorio de 4 de octubre de 2008
- REVOCAR