Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
REVOCAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 01/2009 de 19 de febrero, cursante de fs. 102 a 103 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, con reposición de daños y perjuicios conforme a lo determinado en el art. 91.VI de la Ley del Tribunal Constitucional.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC
- SC 0023/2010-R
- III.2.1. La norma legal prevé el apremio del representante legal que incumple el pago
- III.2.2. Sub regla establecida por la jurisprudencia constitucional, que establece que la orden debe ser expedida contra el representante legal cuya personería está admitida por la autoridad judicial
- SC 0215/2010-R
- se dan situaciones en que está en trámite el apersonamiento del nuevo representante legal; es decir, en conocimiento de la autoridad judicial a quien sólo le resta pronunciarse
- en ese ínterin, no es posible ordenar el apremio de la persona cuya representación se está cuestionando o reemplazando
- 3)
- el 27 de noviembre de 2008,
- 1)
- en su calidad de nuevo representante legal de la empresa demandada CABLEBOL S.A
- es en mérito a ésta orden que se libró el mandamiento de apremio contra el accionante
- fue rechazada por el Juez de la causa mediante Auto Interlocutorio de 4 de octubre de 2008
- REVOCAR