SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
II.2.
II.2. Habiendo sido apelado el fallo, se dictó el Auto de Vista 178/2001 de 5 de abril, por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por la que confirmó la Sentencia apelada con el reconocimiento de beneficios por concepto de indemnización, vacación y salarios devengados y por otro lado revoca en cuanto al reconocimiento de aguinaldos en la suma de Bs17 987.- (diecisiete mil novecientos ochenta y siete bolivianos), cuyo resultado es de Bs142 107.- (ciento cuarenta y dos mil ciento siete bolivianos) (fs. 16 y vta.); contra esta Resolución se interpuso recurso de casación por el representante legal de la empresa demandada, por lo que los Ministros de la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia emitieron el Auto Supremo 25 de 18 de noviembre de 2005, donde declararon improcedente el recurso, con costas (fs. 18 a 19 vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC
- SC 0023/2010-R
- III.2.1. La norma legal prevé el apremio del representante legal que incumple el pago
- III.2.2. Sub regla establecida por la jurisprudencia constitucional, que establece que la orden debe ser expedida contra el representante legal cuya personería está admitida por la autoridad judicial
- SC 0215/2010-R
- se dan situaciones en que está en trámite el apersonamiento del nuevo representante legal; es decir, en conocimiento de la autoridad judicial a quien sólo le resta pronunciarse
- en ese ínterin, no es posible ordenar el apremio de la persona cuya representación se está cuestionando o reemplazando
- 3)
- el 27 de noviembre de 2008,
- 1)
- en su calidad de nuevo representante legal de la empresa demandada CABLEBOL S.A
- es en mérito a ésta orden que se libró el mandamiento de apremio contra el accionante
- fue rechazada por el Juez de la causa mediante Auto Interlocutorio de 4 de octubre de 2008
- REVOCAR