SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
improcedente
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 01/2009 de 19 de febrero, cursante de fs. 102 a 103 vta., por la cual declaró improcedente la demanda de acción de libertad, con los siguientes fundamentos: 1) En la demanda de pago de derechos laborales, se tiene Sentencia ejecutoriada que ordena el pago de la suma de Bs154 480,09.- (ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta 09/100 bolivianos), que debe cancelar la empresa CABLEBOL S.A.; 2) Los bienes de la empresa se encuentran gravados para el pago de los beneficios sociales, pero también como se ha justificado por la autoridad demandada en el Auto 063 de septiembre de 2008 y reiterado en el Auto de 4 de octubre de ese año, considerando que la empresa tiene una inscripción definitiva de la Sentencia de 28 de febrero de 2001; sin embargo, se hallan afectados desde el 25 de junio de 1996, en una primera hipoteca a favor del Banco Boliviano Americano por el monto de $US1 500 000.- (un millón quinientos mil dólares estadounidenses), lo que en el fundamento del Juez demandado hace inviable la posibilidad de recuperar los beneficios sociales mediante la subasta y remate, por lo que resulta jurídicamente inaplicable la SC 0114/2007-R, además que la legislación laboral obedece a principios proteccionistas hacia el trabajador; y, 3) Si bien el accionante dejó de ser representante legal de CABLEBOL S.A., pasando el mismo a la persona, de Pedro Huaychu Huaychu, el mandamiento de apremio que se ejecutó, fue en circunstancias en que aún el accionante ejercía la representación legal y el nombrado todavía no había acreditado idóneamente la situación legal de representante legal de la empresa; entonces la detención de Edgar Vitalio Bohórquez no es ilegal, ni indebida, por lo que no corresponde la tutela.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC
- SC 0023/2010-R
- III.2.1. La norma legal prevé el apremio del representante legal que incumple el pago
- III.2.2. Sub regla establecida por la jurisprudencia constitucional, que establece que la orden debe ser expedida contra el representante legal cuya personería está admitida por la autoridad judicial
- SC 0215/2010-R
- se dan situaciones en que está en trámite el apersonamiento del nuevo representante legal; es decir, en conocimiento de la autoridad judicial a quien sólo le resta pronunciarse
- en ese ínterin, no es posible ordenar el apremio de la persona cuya representación se está cuestionando o reemplazando
- 3)
- el 27 de noviembre de 2008,
- 1)
- en su calidad de nuevo representante legal de la empresa demandada CABLEBOL S.A
- es en mérito a ésta orden que se libró el mandamiento de apremio contra el accionante
- fue rechazada por el Juez de la causa mediante Auto Interlocutorio de 4 de octubre de 2008
- REVOCAR