SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

improcedente

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 01/2009 de 19 de febrero, cursante de fs. 102 a 103 vta., por la cual declaró improcedente la demanda de acción de libertad, con los siguientes fundamentos: 1) En la demanda de pago de derechos laborales, se tiene Sentencia ejecutoriada que ordena el pago de la suma de Bs154 480,09.- (ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta 09/100 bolivianos), que debe cancelar la empresa CABLEBOL S.A.; 2) Los bienes de la empresa se encuentran gravados para el pago de los beneficios sociales, pero también como se ha justificado por la autoridad demandada en el Auto 063 de septiembre de 2008 y reiterado en el Auto de 4 de octubre de ese año, considerando que la empresa tiene una inscripción definitiva de la Sentencia de 28 de febrero de 2001; sin embargo, se hallan afectados desde el 25 de junio de 1996, en una primera hipoteca a favor del Banco Boliviano Americano por el monto de $US1 500 000.- (un millón quinientos mil dólares estadounidenses), lo que en el fundamento del Juez demandado hace inviable la posibilidad de recuperar los beneficios sociales mediante la subasta y remate, por lo que resulta jurídicamente inaplicable la SC 0114/2007-R, además que la legislación laboral obedece a principios proteccionistas hacia el trabajador; y, 3) Si bien el accionante dejó de ser representante legal de CABLEBOL S.A., pasando el mismo a la persona, de Pedro Huaychu Huaychu, el mandamiento de apremio que se ejecutó, fue en circunstancias en que aún el accionante ejercía la representación legal y el nombrado todavía no había acreditado idóneamente la situación legal de representante legal de la empresa; entonces la detención de Edgar Vitalio Bohórquez no es ilegal, ni indebida, por lo que no corresponde la tutela.