SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

III.2.2. Sub regla establecida por la jurisprudencia constitucional, que establece que la orden debe ser expedida contra el representante legal cuya personería está admitida por la autoridad judicial

Ante determinadas situaciones, la jurisprudencia constitucional en este caso a través de la interpretación y tomando en cuenta la armonía con la previsión constitucional, genera sub reglas que deben ser seguidas por las autoridades judiciales o administrativas como los destinatarios de la misma, como también a ser cumplida por el propio Tribunal, a objeto de que en la aplicación de la norma no se cometa lesiones a derechos fundamentales.