Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0154/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
3)
3) El 2 de marzo de 2007, el accionante y otros coprocesados, interpusieron recurso de apelación incidental; sin embargo, el Presidente del Tribunal de Sentencia, por providencia de 3 del mismo mes y año, determinó "no haber a lugar" al recurso por haber sido presentado de manera extemporánea. No obstante, por Auto de 8 de marzo de 2007, absolviendo el recurso de reposición presentado por el accionante y los otros coprocesados, dispuso reponer el decreto de 3 del mismo mes y año, determinando que se tenga por presentado el recurso de apelación incidental, que se corra en traslado a la parte contraria y que se le otorgue a esa impugnación el trámite previsto por el art. 405 del CPP.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- concedió
- 1)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La triple dimensión del debido proceso, los elementos que lo componen y el derecho a recurrir
- "La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- el derecho a recurrir…"
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- REVOCAR