SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0154/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
i)
Absolviendo las preguntas efectuadas por el Tribunal de garantías, señalaron: i) Por Auto 19/2007, el Tribunal de origen declaró inadmisible el recurso, determinación que fue notificada al accionante en la misma fecha, de manera que solicitó complementación y enmienda que fue atendida por Resolución de 21 de febrero del mismo año, a su vez se le notificó el 26 del año y mes referidos, por lo que al 2 de marzo, fecha en la que presentó apelación incidental, transcurrieron más de los tres días previstos por el art. 404 del CPP, para interponer ese recurso; ii) La diligencia practicada no fue anulada; además, cumplió su finalidad de poner en conocimiento de las partes la Resolución impugnada; iii) La notificación a las partes con la Resolución principal se efectuó el 15 de febrero y se resolvió la complementación y enmienda, el 26 del mismo mes, por lo que se efectuaron de forma separada, pues ya conocían la primera y no correspondía reiterarla debido a que no se modificó el fondo de la decisión principal; iv) En materia procesal penal no se efectúa la notificación conjunta con la resolución principal y la que absuelve la complementación y enmienda, pues el término para apelar no corre desde la comunicación de la segunda; y, v) "No hay suspensión de términos, porque la misma doctrina, la jurisprudencia y el mismo procedimiento penal, dice que de manera clara que el término para interponer el recurso ante la existencia de una solicitud de complementación y enmienda se computa desde la notificación con la complementación" (sic).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- concedió
- 1)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La triple dimensión del debido proceso, los elementos que lo componen y el derecho a recurrir
- "La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- el derecho a recurrir…"
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- REVOCAR