SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0154/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0154/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

i)

Absolviendo las preguntas efectuadas por el Tribunal de garantías, señalaron: i) Por Auto 19/2007, el Tribunal de origen declaró inadmisible el recurso, determinación que fue notificada al accionante en la misma fecha, de manera que solicitó complementación y enmienda que fue atendida por Resolución de 21 de febrero del mismo año, a su vez se le notificó el 26 del año y mes referidos, por lo que al 2 de marzo, fecha en la que presentó apelación incidental, transcurrieron más de los tres días previstos por el art. 404 del CPP, para interponer ese recurso; ii) La diligencia practicada no fue anulada; además, cumplió su finalidad de poner en conocimiento de las partes la Resolución impugnada; iii) La notificación a las partes con la Resolución principal se efectuó el 15 de febrero y se resolvió la complementación y enmienda, el 26 del mismo mes, por lo que se efectuaron de forma separada, pues ya conocían la primera y no correspondía reiterarla debido a que no se modificó el fondo de la decisión principal; iv) En materia procesal penal no se efectúa la notificación conjunta con la resolución principal y la que absuelve la complementación y enmienda, pues el término para apelar no corre desde la comunicación de la segunda; y, v) "No hay suspensión de términos, porque la misma doctrina, la jurisprudencia y el mismo procedimiento penal, dice que de manera clara que el término para interponer el recurso ante la existencia de una solicitud de complementación y enmienda se computa desde la notificación con la complementación" (sic).