SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0154/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
a)
En audiencia, Armando Pinilla Butrón y Dora Villarroel de Lira, Presidente y Vocal de la Sala Penal Segunda respectivamente, informaron que: a) Habiendo interpuesto el accionante y otros coprocesados apelación incidental contra la Resolución 19/2007, pronunciada por el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz; efectuado el sorteo, asumieron conocimiento de ese recurso y de la revisión del cuadernillo, establecieron que fue presentado fuera del término previsto por el art. 404 del CPP, por lo que lo declararon inadmisible; b) Los apelantes impugnaron el rechazo a un incidente de actividad procesal defectuosa, sin considerar que el art. 394 del CPP establece que, las resoluciones solamente son recurribles en los casos expresamente establecidos por ley y que el art. 403 del mismo cuerpo legal, entre las resoluciones impugnables por la vía incidental, no contempla a las que rechacen incidentes de actividad procesal defectuosa, habiéndose pronunciado la jurisprudencia constitucional en el mismo sentido; c) Habiendo sido declarado inadmisible el recurso de apelación incidental, el coprocesado Omar Luis Gustavo Antonio Millán Estenssoro solicitó una complementación y enmienda, pidiendo únicamente se explique y enmiende la fecha a partir de la cual debía computarse los tres días para interponer el recurso, pues en su criterio no correspondía hacerlo desde el 26 de febrero de 2007, sino desde el 2 de marzo del mismo año; efectuada la revisión, se evidenció que existía un error, por lo que se aclaró y corrigió el cuarto considerando del Auto 61/2008 en ese sentido, pero efectuado el cómputo para presentar el recurso desde el 2 de marzo, se determinó que fue presentado fuera de los tres días previstos por ley; y, d) El Juzgado de origen pronunció Resolución, rechazando el incidente de actividad procesal defectuosa y las excepciones de prejudicialidad y de prescripción que interpusieron los procesados, con la que se les notificó; con base en esa notificación, éstos solicitaron complementación y enmienda, que una vez resuelta también les fue notificada.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- concedió
- 1)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La triple dimensión del debido proceso, los elementos que lo componen y el derecho a recurrir
- "La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- el derecho a recurrir…"
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- REVOCAR