SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0154/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0154/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

a)

En audiencia, Armando Pinilla Butrón y Dora Villarroel de Lira, Presidente y Vocal de la Sala Penal Segunda respectivamente, informaron que: a)  Habiendo interpuesto el accionante y otros coprocesados apelación incidental contra la Resolución 19/2007, pronunciada por el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz; efectuado el sorteo, asumieron conocimiento de ese recurso y de la revisión del cuadernillo, establecieron que fue presentado fuera del término previsto por el art. 404 del CPP, por lo que lo declararon inadmisible; b) Los apelantes impugnaron el rechazo a un incidente de actividad procesal defectuosa, sin considerar que el art. 394 del CPP establece que, las resoluciones solamente son recurribles en los casos expresamente establecidos por ley y que el art. 403 del mismo cuerpo legal, entre las resoluciones impugnables por la vía incidental, no contempla a las que rechacen incidentes de actividad procesal defectuosa, habiéndose pronunciado la jurisprudencia constitucional en el mismo sentido; c) Habiendo sido declarado inadmisible el recurso de apelación incidental, el coprocesado Omar Luis Gustavo Antonio Millán Estenssoro solicitó una complementación y enmienda, pidiendo únicamente se explique y enmiende la fecha a partir de la cual debía computarse los tres días para interponer el recurso, pues en su criterio no correspondía hacerlo desde el 26 de febrero de 2007, sino desde el 2 de marzo del mismo año; efectuada la revisión, se evidenció que existía un error, por lo que se aclaró y corrigió el cuarto considerando del Auto 61/2008 en ese sentido, pero efectuado el cómputo para presentar el recurso desde el 2 de marzo, se determinó que fue presentado fuera de los tres días previstos por ley; y, d) El Juzgado de origen pronunció Resolución, rechazando el incidente de actividad procesal defectuosa y las excepciones de prejudicialidad y de prescripción que interpusieron los procesados, con la que se les notificó; con base en esa notificación, éstos solicitaron complementación y enmienda, que una vez resuelta también les fue notificada.