SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0154/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0154/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

5)

5) El art. 180.II de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), dispone: "Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales" y el art. 404 del CPP, determina: "El recurso se interpondrá por escrito, debidamente fundamentado, ante el mismo tribunal que dictó la resolución, dentro de los tres días de notificada la resolución al recurrente. Cuando el recurrente intente producir prueba en segunda instancia, la acompañará y ofrecerá junto con el escrito de interposición, señalando concretamente el hecho que pretende probar".