SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0154/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0154/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

6)

6) En el caso concreto se aprecia que el accionante fue notificado con la Resolución 19/2007 y posteriormente con el Auto de complementación a ese fallo el 26 del mismo mes y año; habiéndose planteado reposición contra el Auto de complementación, el Tribunal a quo pronunció el Auto de 8 de marzo señalando: "El Recurso de reposición interpuesto por Omar Luis Gustavo Antonio Millán Estenssoro, Diego Andrés Millán Estenssoro, David Enrique José Antonio Millán Estenssoro y Luz Eugenia Millán Estenssoro, por el que solicitan la revocatoria del decreto de de 3 de marzo de 2007, de la prueba que se acompaña consistente en el resultado de una consulta al padrón electoral de la Corte Nacional Electoral en el que se establece que el número de cédula de identidad del supuesto testigo de actuación en las notificaciones realizadas y que cursan a fs. 242 de obrados pertenece a otra persona. Que analizada la prueba presentada y revisadas las citadas notificaciones que cursan en el cuaderno de actuaciones procesales se evidencia que el número de cédula de identidad 6137952 del testigo de actuación que se menciona en las mismas pertenece a la persona de Eduardo Valero Lipa, consiguientemente la persona que firma en el formulario de notificación no está identificado conforme a ley y al no cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no es un testigo idóneo. Por lo expuesto, y a fin de no lesionar el debido proceso y evitar futuras nulidades se repone el decreto de fecha 3 de marzo de 2007, consecuentemente se otorga el trámite previsto por el art. 405 de la citada norma procesal penal; teniéndose por presentado el recurso de apelación incidental, debiendo por Secretaria correrse traslado a las partes para que contesten en el plazo previsto por ley…" (sic).