Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0154/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
II.7
II.7. Resolviendo esas impugnaciones, por Auto de 8 de marzo de 2007, el Presidente del Tribunal Primero de Sentencia, al evidenciar que de acuerdo al padrón electoral, el número de cédula de identidad del testigo de actuación en las notificaciones efectuadas a los procesados con el Auto de complementación de 21 de febrero de 2007 no le correspondía, repuso el decreto de 3 de marzo del mismo año y dispuso que se tenga por presentado el recurso de apelación incidental interpuesto por el accionante y otros coprocesados, dándole el trámite previsto por el art. 405 del CPP (fs. 301).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- concedió
- 1)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La triple dimensión del debido proceso, los elementos que lo componen y el derecho a recurrir
- "La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- el derecho a recurrir…"
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- REVOCAR