SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0154/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Dentro del proceso que el Ministerio Público sigue en su contra y la de otras personas, el 15 de febrero de 2007 el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Resolución 19/2007, por la que resolvió las excepciones e incidentes que él y otros imputados interpusieron. Habiendo presentado apelación incidental, por Auto de 3 de marzo de 2007, el Presidente del Tribunal Primero de Sentencia rechazó ese recurso, argumentando que no fue presentado dentro del plazo previsto por ley.
Posteriormente, al haberse evidenciado que la notificación en función de la que se dispuso el rechazo de la apelación incidental que presentó, no cumplió con los requisitos establecidos en el art. 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por Resolución de 8 de marzo de 2007, se declaró la ilegalidad de esa comunicación judicial y se repuso el Auto de 3 del mismo mes y año, disponiéndose que se tenga por presentado el recurso de apelación y que se le otorgue el trámite previsto por el art. 405 del CPP (fs. 301); no obstante, sin considerar ese aspecto, el 4 de marzo de 2008, los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declararon la inadmisibilidad del mismo, señalando que fue presentado en forma extemporánea.
Afirma que como la Resolución de 8 de marzo de 2007 -que declaró inválida e ilegal la notificación realizada el 26 de febrero de 2007- no fue impugnada, adquirió calidad de cosa juzgada, por lo que las autoridades demandadas al declarar inadmisible su recurso con base en esa notificación, la convalidaron y restringieron indebidamente sus derechos.
Asimismo, señala que los Vocales demandados actuaron de manera ilegal al declarar inadmisible el recurso de apelación, pues a pesar que el 20 de noviembre de 2006 señaló como domicilio el edificio Batallón Colorados, piso 1, oficina 102 y que este fue aceptado por decreto de 22 del mismos mes y año, validaron la notificación efectuada el 26 de febrero de 2007, sin considerar que recién se le notificó en su domicilio procesal el 27 del mismo mes y año y que por ello, al presentar dicha impugnación el 2 de marzo de ese año, lo hizo dentro del término previsto por el art. 404 del CPP.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- concedió
- 1)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La triple dimensión del debido proceso, los elementos que lo componen y el derecho a recurrir
- "La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- el derecho a recurrir…"
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- REVOCAR