SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0154/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
REVOCAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere los art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve REVOCAR la Resolución 046/2010 de 5 de noviembre, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; y en consecuencia DENEGAR la tutela solicitada; sin embargo, debido al tiempo transcurrido hasta que se efectúe la presente revisión por las renuncias de anteriores Magistrados de este alto Tribunal, en aplicación del art. 48.4 de la LTC, se dimensiona los efectos de la presente sentencia dejando subsistentes los actos cumplidos como efecto de que el Tribunal de garantías concedió la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- concedió
- 1)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La triple dimensión del debido proceso, los elementos que lo componen y el derecho a recurrir
- "La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- el derecho a recurrir…"
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- REVOCAR