SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0154/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0154/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.

Es preciso señalar que en el marco del principio de progresividad, esta lista no es no es limitativa, sino más bien enunciativa, pues a ella se agregan otros elementos que hacen al debido proceso y que derivan del desarrollo doctrinal y jurisprudencial de éste como medio para asegurar la realización del valor justicia, en ese sentido la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva OC-16/99 de 1 de octubre de 1999, ha manifestado: "En opinión de esta Corte, para que exista "debido proceso legal" es preciso que un justiciable pueda hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal con otros justiciables.  Al efecto, es útil recordar que el proceso es un medio para asegurar, en la mayor medida posible, la solución justa de una controversia.  A ese fin atiende el conjunto de actos de diversas características generalmente reunidos bajo el concepto de debido proceso legal.  El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales. (…) Es así como se ha establecido, en forma progresiva, el aparato de las garantías judiciales que recoge el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al que pueden y deben agregarse, bajo el mismo concepto, otras garantías aportadas por diversos instrumentos del Derecho Internacional" (las negrillas nos pertenecen).

Como ya se ha precisado, el derecho a impugnar una resolución emitida por un órgano jurisdiccional o también denominado derecho a recurrir, es uno de los elementos que componen el debido proceso, su necesidad y utilidad deriva de la falibilidad del juez o tribunal -como ser humano o conjunto de ellos respectivamente- al momento de definir una controversia jurídica. Respecto a este derecho, el art. 180.II de la CPE, establece: "Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales"; en ese marco, en la SC 0803/2010-R de 2 de agosto, este Tribunal ha precisado que: "El derecho a recurrir es universalmente conocido y garantizado por el art. 8 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; en efecto dentro de los derechos y garantías que tiene la persona, está el derecho de recurrir de un fallo, ante el juez o tribunal superior, derecho reconocido también por el orden constitucional vigente y las leyes que nos rigen; empero este derecho debe ser ejercido por quien es parte en un proceso, es decir, que está legitimado en su ejercicio, pues al no ser parte en una contienda judicial y ser ajeno al proceso, no puede ejercer este derecho que está reservado únicamente para las partes intervinientes en el proceso, y que con el pronunciamiento de una resolución considera han lesionado sus derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, y las leyes".