SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0154/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
4)
4) Elevados los antecedentes, por Auto de Vista 61/2008, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior declaró inadmisible el recurso de apelación incidental, interpuesto por el accionante y otros coprocesados, señalando que los apelantes Omar Luis Gustavo Antonio, Diego Andrés, David Enrique José Antonio y Luz Eugenia Millán Estenssoro fueron notificados con la Resolución 19/2007, que rechazó y declaró improbados los incidentes de actividad procesal defectuosa, las excepciones de prejudicialidad y de prescripción, el 15 de febrero de 2007, y con el Auto que rechazó la complementación a dicho fallo el 26 del mismo mes y año, habiendo interpuesto su recurso el 26 de febrero de 2007; es decir, cuatro días después de su legal notificación y por ello fuera del plazo previsto por el art. 404 del CPP; posteriormente, ese Tribunal dictó el Auto de complementación de 27 de marzo de 2008, enmendando el cuarto considerando del Auto de Vista 61/2008 y precisando que en esa Resolución debía figurar el 2 de marzo de 2007 en lugar del 26 de febrero del mismo año, como la fecha de presentación del recurso de apelación, interpuesto por los hermanos Millán contra el Auto 19/2007.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- concedió
- 1)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La triple dimensión del debido proceso, los elementos que lo componen y el derecho a recurrir
- "La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- el derecho a recurrir…"
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- REVOCAR