SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0154/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
7)
7) Las partes fueron notificadas primero con la Resolución 19/2007 y posteriormente con el Auto de complementación en forma separada, sin considerar que la última Resolución forma parte de la primera; es decir, de la Resolución impugnada, y que además, con la solicitud de complementación y enmienda quedó interrumpido el término para interponer el recurso respectivo, ya que, para efectuar el cómputo para interponer el recurso de apelación incidental, corresponde regularizar las notificaciones señaladas, por lo que el Tribunal ad-quem debe dictar nuevo auto de vista de acuerdo a las normas procesales, considerando que las partes deben ser notificadas con la Resolución impugnada como con el Auto de complementación en forma conjunta a efectos de realizar el cómputo respectivo para la interposición del recurso de apelación.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- concedió
- 1)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La triple dimensión del debido proceso, los elementos que lo componen y el derecho a recurrir
- "La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- el derecho a recurrir…"
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- REVOCAR