Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0154/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
II.4
II.4. Por memorial presentado el 15 de febrero de 2007, Luz Eugenia Millán Estenssoro, solicitó explicación y complementación de la Resolución 19/2007 (fs. 249 y vta.), que por decreto de 21 del mismo mes y año, fue desestimada por el Tribunal Primero de Sentencia de Distrito Judicial de La Paz (fs. 250). En una primera ocasión, dicha Resolución le fue notificada al accionante mediante cédula, el 26 del mismo mes y año, en el edificio Taurus (fs. 252 vta.) y posteriormente, también mediante cédula, en el domicilio procesal que fijó en el edificio Batallón Colorados, piso 1, oficina 102 (fs. 268 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- concedió
- 1)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La triple dimensión del debido proceso, los elementos que lo componen y el derecho a recurrir
- "La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- el derecho a recurrir…"
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- REVOCAR