SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0154/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
II.6
II.6. Por memoriales presentados el 7 de marzo de 2007, el accionante, David Enrique José Antonio Millán Estenssoro (fs. 277 a 278 vta.) y los co-procesados Omar Luis Gustavo Antonio y Diego Andrés Millán Estenssoro (fs. 284 a 286) interpusieron recurso de reposición contra la Resolución de 3 del mismo mes y año; por su parte, Luz Eugenia Millán Estenssoro, por memorial presentado el 8 de marzo, cursante de fs. 299 a 300, interpuso el mismo recurso contra el mismo decreto. En su recurso el accionante solicitó la reposición señalando que el 20 de noviembre de 2006, fijó domicilio en el edificio Batallón Colorados, piso 1, oficina 102 y que este fue aceptado por decreto de 22 del mismo mes y año, autorizándose cualquier notificación en el mismo; por lo que al haberse desarrollado la notificación en ese lugar recién el 27 de febrero de 2008, -plazo de tres días para interponer apelación incidental-, comenzó a correr en esa fecha y al haber presentado su recurso el 2 de marzo, lo hizo dentro de plazo.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- concedió
- 1)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La triple dimensión del debido proceso, los elementos que lo componen y el derecho a recurrir
- "La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- el derecho a recurrir…"
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- REVOCAR