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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0179/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0179/2011-R

    Fecha: 11-Mar-2011

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    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • Fragmento 2
    • procedente
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • 1)
    • Fragmento 12
    • III.1.1. La finalidad del juicio oral y la declaratoria de rebeldía
    • para garantizar el cumplimiento de este principio y evitar dilaciones injustificadas
    • III.1.2.       Sobre la comparecencia del declarado rebelde
    • debiendo atender todas las solicitudes sobre su comparecencia y justificativos a la brevedad posible a efectos de no restringir o prolongar indebidamente  una medida sobre la que no existe necesidad de mantenerla
    • III.2. La validez de las notificaciones en el procedimiento penal
    • notificación será válida cuando a pesar de los defectos enunciados haya cumplido su finalidad”
    • sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
    • III.3.
    • )
    • III.4. El caso en análisis
    • Fragmento 23
    • será válida cuando a pesar de los defectos enunciados haya cumplido su finalidad

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