SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0179/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0179/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

procedente

La Jueza Quinta de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, por Resolución 004/2009 de 29 de abril, cursante de fs. 35 a 37 vta., declaró “procedente” la acción, imponiendo una multa de Bs1000.- (mil bolivianos 000/100) al Juez demandado, a ser descontados por el departamento administrativo del Consejo de la Judicatura del Distrito Judicial de Santa Cruz, en base a los siguientes fundamentos: a) Se establece que el Juez demandado, pese a que fue informado que la notificación se efectuó de manera incompleta, situación que se adecuaba a las previsiones del art. 166 incs. 2) y 5) del CPP, además ni siquiera consideró otorgar al acusado el beneficio de la duda, puesto que en criterio del Juez demandado, se habían cumplido las notificaciones y que el incidente debía ser resuelto en la etapa procesal correspondiente; b) Tampoco consideró el principio in dubio pro reo, que es de aplicación universal, de acuerdo a las SSCC 0722/2002-R y 1973/2004-R, por lo que correspondía que el Juez demandado dé aplicación estricta a lo dispuesto por el art. 88 del CPP, puesto que el impedimento del accionante fue que la notificación estaba incompleta, lo que vulneraría su derecho a la defensa, el debido proceso y sus garantías constitucionales; c) La declaratoria de rebeldía, originó la orden de expedirse un mandamiento de aprehensión contra el acusado, lo que implica que fue ilegal e indebidamente perseguido, puesto que el Auto de declaratoria de rebeldía no cumplió con lo dispuesto por el art. 89 del CPP, es decir, no dispuso la publicación de sus datos y señas personales del acusado mediante edicto de ley, no se designó defensor de oficio para que lo represente en todos los actos, además que el Auto señalado estaba incompleto puesto que no se fijó el monto que debía cancelar el acusado para purgar su rebeldía, y al haber omitido este aspecto, se impidió que el acusado se ponga a derecho y se dejen sin efecto las medidas dispuestas en su contra a efectos de dar aplicación a lo dispuesto por el art. 91 del CPP; d) Asimismo, la autoridad demanda complementó el citado Auto, fijando una suma de Bs50.- por día hasta que el imputado comparezca ante el Juzgado, lo que también es ilegal, pues no existe disposición o arancel alguno que determine que es el Juez quien tiene que calificar montos por rebeldía y menos establecer montos por criterio propio; y, e) Todas esas situaciones y demoras en su tramitación, ocasionaron al acusado -quien además es funcionario público- ante la declaración de rebeldía y emisión del mandamiento de aprehensión emitidos el mismo día de la audiencia -6 de abril de 2009-, haya obtenido recién el 22 de abril del mismo año (dieciséis días después) la Resolución que dejó sin efecto la rebeldía y especialmente el mandamiento de aprehensión, obligándolo a estar a expensas de ser aprehendido en cualquier momento, vulnerando sus derechos a la libertad y a la locomoción, perjudicando inclusive el desarrollo de sus labores de manera normal.