Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0179/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
II.4.
II.4. Por Auto de complementación 028/2009 de 7 de abril, el Juez demandado dispuso: “1. Establecer una multa de Bs50.- por día en tanto el imputado comparezca a su despacho”; y, 2. La obligación de fijar domicilio en la sede del proceso (fs. 27 y vta.). El accionante mediante memorial de 7 de abril de 2009, solicitó purgar rebeldía, anunciando la interposición de acción de libertad. Por providencia de 8 del citado mes y año, la autoridad judicial determinó que se esté a lo tramitado (fs. 26 y vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 2
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- Fragmento 12
- III.1.1. La finalidad del juicio oral y la declaratoria de rebeldía
- para garantizar el cumplimiento de este principio y evitar dilaciones injustificadas
- III.1.2. Sobre la comparecencia del declarado rebelde
- debiendo atender todas las solicitudes sobre su comparecencia y justificativos a la brevedad posible a efectos de no restringir o prolongar indebidamente una medida sobre la que no existe necesidad de mantenerla
- III.2. La validez de las notificaciones en el procedimiento penal
- notificación será válida cuando a pesar de los defectos enunciados haya cumplido su finalidad”
- sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- III.3.
- )
- III.4. El caso en análisis
- Fragmento 23
- será válida cuando a pesar de los defectos enunciados haya cumplido su finalidad