SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0179/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
III.4. El caso en análisis
En ese cometido, de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que ante la notificación efectuada por la autoridad judicial demandada de señalamiento de audiencia de juicio oral para el 6 de abril de 2009, el 3 de ese mes y año la accionante hizo conocer que la notificación efectuada en su oficina el 28 de marzo del mismo año, se encontraba incompleta porque no constaba el encabezado y la parte del Auto de apertura de juicio, y que por ello era imposible la compresión del mismo, devolviendo el exhorto por incumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 166 inc. 2) y 5) del CPP. Memorial que mereció el decreto de 4 de abril del citado año, indicando que los antecedentes de lo encomendado mediante exhorto fueron recogidos, por lo que la devolución de la notificación deberá ser presentada en el Juzgado Octavo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 2
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- Fragmento 12
- III.1.1. La finalidad del juicio oral y la declaratoria de rebeldía
- para garantizar el cumplimiento de este principio y evitar dilaciones injustificadas
- III.1.2. Sobre la comparecencia del declarado rebelde
- debiendo atender todas las solicitudes sobre su comparecencia y justificativos a la brevedad posible a efectos de no restringir o prolongar indebidamente una medida sobre la que no existe necesidad de mantenerla
- III.2. La validez de las notificaciones en el procedimiento penal
- notificación será válida cuando a pesar de los defectos enunciados haya cumplido su finalidad”
- sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- III.3.
- )
- III.4. El caso en análisis
- Fragmento 23
- será válida cuando a pesar de los defectos enunciados haya cumplido su finalidad