SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0179/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
1)
La accionante denuncia la vulneración de los derechos a la libertad y a la defensa de su representado porque considera que se encuentra ilegalmente perseguido, debido a que: 1) El Juez demandado en la audiencia de juicio oral realizada en su ausencia fue declarado en rebeldía, por no presentarse a la misma y no haber presentado justificativo legal que acredite su impedimento; y, 2) Dispuso mediante Auto complementario una multa de Bs50.- por día, hasta que comparezca a su despacho, manteniendo indebidamente vigente el mandamiento de aprehensión, no obstante su comparecencia. En consecuencia corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
1º APROBAR en parte la Resolución 004/2009 de 29 de abril, cursante de fs. 35 a 37 vta., pronunciada por la Jueza Quinta de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada por la accionante, respecto a la dilación injustificada adoptada por la autoridad judicial demandada para dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión y declaratoria de rebeldía del representado de la accionante.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 2
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- Fragmento 12
- III.1.1. La finalidad del juicio oral y la declaratoria de rebeldía
- para garantizar el cumplimiento de este principio y evitar dilaciones injustificadas
- III.1.2. Sobre la comparecencia del declarado rebelde
- debiendo atender todas las solicitudes sobre su comparecencia y justificativos a la brevedad posible a efectos de no restringir o prolongar indebidamente una medida sobre la que no existe necesidad de mantenerla
- III.2. La validez de las notificaciones en el procedimiento penal
- notificación será válida cuando a pesar de los defectos enunciados haya cumplido su finalidad”
- sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- III.3.
- )
- III.4. El caso en análisis
- Fragmento 23
- será válida cuando a pesar de los defectos enunciados haya cumplido su finalidad