SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0179/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido a denuncia de Branco Goran Marinkovik Jovicevic, por la presunta comisión de los delitos de difamación, calumnias, ofensas a la memoria de su difunto padre e injurias contra Luis Alejandro Abel Almaraz Ossio -representado de la accionante-, el 3 de abril de 2009 la abogada del accionante, mediante memorial presentado ante el Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, hizo conocer que el 28 de marzo del mismo año, dejaron en su oficina un exhorto proveniente de la ciudad de Santa Cruz dentro del referido proceso, advirtiendo que se encuentra incompleto, por lo que procedió a su devolución, por no cumplir con los requisitos establecidos en el art. 166 inc. 2) y 5) del CPP. Memorial que mereció el decreto de 4 de abril de ese año, indicando que los antecedentes de lo encomendado mediante exhorto fueron recogidos, por lo que la devolución de la notificación deberá ser presentada en el Juzgado Octavo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz (fs. 17 y vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 2
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- Fragmento 12
- III.1.1. La finalidad del juicio oral y la declaratoria de rebeldía
- para garantizar el cumplimiento de este principio y evitar dilaciones injustificadas
- III.1.2. Sobre la comparecencia del declarado rebelde
- debiendo atender todas las solicitudes sobre su comparecencia y justificativos a la brevedad posible a efectos de no restringir o prolongar indebidamente una medida sobre la que no existe necesidad de mantenerla
- III.2. La validez de las notificaciones en el procedimiento penal
- notificación será válida cuando a pesar de los defectos enunciados haya cumplido su finalidad”
- sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- III.3.
- )
- III.4. El caso en análisis
- Fragmento 23
- será válida cuando a pesar de los defectos enunciados haya cumplido su finalidad