SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0179/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
notificación será válida cuando a pesar de los defectos enunciados haya cumplido su finalidad”
A su vez el art. 166 del citado Código, prevé que la notificación será nula: “1) Si ha existido error sobre la identidad de la persona notificada o sobre el lugar de la notificación; 2) Si la resolución ha sido notificada en forma incompleta; 3) Si en la diligencia no consta la fecha y hora de su realización y, en los casos exigidos, la entrega de la copia y la advertencia correspondiente; 4) Si falta alguna de las firmas requeridas; y, 5) Si existe disconformidad entre el original y la copia o si esta última es ilegible. Estableciendo, además que la notificación será válida cuando a pesar de los defectos enunciados haya cumplido su finalidad” (negrillas agregadas).
La glosa de dicha normativa, conforme concluyó la SC 1527/2003-R de 27 de octubre, permite colegir “…que la regla general para las notificaciones la establece el art. 160 CPP, constituyendo la previsión del art. 163 del mismo cuerpo normativo la excepción a las anteriores, cuando exige el cumplimiento de la notificación personal con observancia de ciertas formalidades en los casos previstos en la misma disposición legal; excepción a la regla que se encuentra plenamente justificada a los efectos de asegurar el principio de contradicción e igualdad de las partes”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 2
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- Fragmento 12
- III.1.1. La finalidad del juicio oral y la declaratoria de rebeldía
- para garantizar el cumplimiento de este principio y evitar dilaciones injustificadas
- III.1.2. Sobre la comparecencia del declarado rebelde
- debiendo atender todas las solicitudes sobre su comparecencia y justificativos a la brevedad posible a efectos de no restringir o prolongar indebidamente una medida sobre la que no existe necesidad de mantenerla
- III.2. La validez de las notificaciones en el procedimiento penal
- notificación será válida cuando a pesar de los defectos enunciados haya cumplido su finalidad”
- sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- III.3.
- )
- III.4. El caso en análisis
- Fragmento 23
- será válida cuando a pesar de los defectos enunciados haya cumplido su finalidad