SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0179/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0179/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

notificación será válida cuando a pesar de los defectos enunciados haya cumplido su finalidad”

A su vez el art. 166 del citado Código, prevé que la notificación será nula: “1) Si ha existido error sobre la identidad de la persona notificada o sobre el lugar de la notificación; 2) Si la resolución ha sido notificada en forma incompleta; 3) Si en la diligencia no consta la fecha y hora de su realización y, en los casos exigidos, la entrega de la copia y la advertencia correspondiente; 4) Si falta alguna de las firmas requeridas; y, 5) Si existe disconformidad entre el original y la copia o si esta última es ilegible. Estableciendo, además que la notificación será válida cuando a pesar de los defectos enunciados haya cumplido su finalidad” (negrillas agregadas).

La glosa de dicha normativa, conforme concluyó la SC 1527/2003-R de 27 de octubre, permite colegir “…que la regla general para las notificaciones la establece el art. 160 CPP, constituyendo la previsión del art. 163 del mismo cuerpo normativo la excepción a las anteriores, cuando exige el cumplimiento de la notificación personal con observancia de ciertas formalidades en los casos previstos en la misma disposición legal; excepción a la regla que se encuentra plenamente justificada a los efectos de asegurar el principio de contradicción e igualdad de las partes”.