SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0179/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0179/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

III.2. La validez de las notificaciones en el procedimiento penal

Cabe señalar que las normas contenidas en el art. 160 y ss. del CPP, hacen referencia a las notificaciones, determinando normas generales para la notificación de los actos y resoluciones de los tribunales y jueces en la administración de justicia. Asimismo, establecen formalidades que deben cumplirse en determinadas notificaciones con la finalidad de asegurar el respeto de derechos y garantías constitucionales, dado que al constituirse en actos de comunicación deben estar rodeadas de formalidades para que surtan plenos efectos. De modo que en estos casos, el juez o tribunal debe cuidar que las mismas se practiquen conforme manda la norma jurídica, a efectos de efectivizar y precautelar el respeto de los derechos y garantías de la partes.

En ese orden, el art. 160 del CPP, al respecto dispone: “Las notificaciones tienen por objeto hacer conocer a las partes o a terceros las resoluciones judiciales. Las resoluciones serán obligatoriamente notificadas al día siguiente de dictadas, salvo que la ley o el Juez disponga un plazo menor. Las que se dicten durante las audiencias orales se notificarán en el mismo acto por su lectura”. Por su parte, el art. 163 del mismo Código, determina que resoluciones judiciales tienen que notificarse personalmente, entre otras, las sentencias y resoluciones de carácter definitivo, notificación que además debe observar el cumplimiento de ciertas formalidades como la entrega de una copia de la resolución al interesado y la advertencia por escrito acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos, dejando constancia de la recepción.