SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0179/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0179/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

II.3.

II.3. Mediante acta de registro de juicio oral, el 6 de abril de 2009, el abogado de la parte querellante, en aplicación de los arts. 87 y 89 del CPP, solicitó se declare rebelde al entonces imputado, así como también se expida mandamiento de aprehensión en su contra a efectos de ser conducido ante el Juez demandado; merced a ello se dictó el respectivo Auto, declarando rebelde al representado de la accionante, disponiendo se libre mandamiento de aprehensión en su contra, la conservación de las actuaciones procesales y la suspensión del juicio, hasta que sea puesto a disposición del Juez o se presente de manera voluntaria (fs. 23 a 24). Mandamiento de aprehensión que fue librado el 6 de abril del mismo mes y año (fs. 25).