SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0179/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
II.3.
II.3. Mediante acta de registro de juicio oral, el 6 de abril de 2009, el abogado de la parte querellante, en aplicación de los arts. 87 y 89 del CPP, solicitó se declare rebelde al entonces imputado, así como también se expida mandamiento de aprehensión en su contra a efectos de ser conducido ante el Juez demandado; merced a ello se dictó el respectivo Auto, declarando rebelde al representado de la accionante, disponiendo se libre mandamiento de aprehensión en su contra, la conservación de las actuaciones procesales y la suspensión del juicio, hasta que sea puesto a disposición del Juez o se presente de manera voluntaria (fs. 23 a 24). Mandamiento de aprehensión que fue librado el 6 de abril del mismo mes y año (fs. 25).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 2
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- Fragmento 12
- III.1.1. La finalidad del juicio oral y la declaratoria de rebeldía
- para garantizar el cumplimiento de este principio y evitar dilaciones injustificadas
- III.1.2. Sobre la comparecencia del declarado rebelde
- debiendo atender todas las solicitudes sobre su comparecencia y justificativos a la brevedad posible a efectos de no restringir o prolongar indebidamente una medida sobre la que no existe necesidad de mantenerla
- III.2. La validez de las notificaciones en el procedimiento penal
- notificación será válida cuando a pesar de los defectos enunciados haya cumplido su finalidad”
- sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- III.3.
- )
- III.4. El caso en análisis
- Fragmento 23
- será válida cuando a pesar de los defectos enunciados haya cumplido su finalidad