Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0179/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
Fragmento 23
El 6 de abril de 2009, el accionante mediante memorial presentado ante el Juez demandado, pidió que se suspenda la audiencia señalada para ese mismo día, en virtud a que no fue debidamente notificado debido a que el exhorto se encontraba incompleto, solicitud que no fue atendida, siendo declarado rebelde a solicitud de la parte querellante por su inasistencia a dicha audiencia, disponiendo se libre mandamiento de aprehensión en su contra. Por Auto complementario de 7 de abril del mismo año, el Juez demandado dispuso: 1) Establecer una multa de Bs50 por día hasta que el representado de la accionante comparezca a su despacho y 2. La obligación de fijar domicilio en la sede del proceso.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 2
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- Fragmento 12
- III.1.1. La finalidad del juicio oral y la declaratoria de rebeldía
- para garantizar el cumplimiento de este principio y evitar dilaciones injustificadas
- III.1.2. Sobre la comparecencia del declarado rebelde
- debiendo atender todas las solicitudes sobre su comparecencia y justificativos a la brevedad posible a efectos de no restringir o prolongar indebidamente una medida sobre la que no existe necesidad de mantenerla
- III.2. La validez de las notificaciones en el procedimiento penal
- notificación será válida cuando a pesar de los defectos enunciados haya cumplido su finalidad”
- sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- III.3.
- )
- III.4. El caso en análisis
- Fragmento 23
- será válida cuando a pesar de los defectos enunciados haya cumplido su finalidad