SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0179/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 22 de abril de 2009, cursante a fs. 4 y vta., de obrados, la accionante manifiesta que el 6 del referido mes y año, según acta de registro de juicio oral, el Juez “recurrido” actuó de forma parcializada con la otra parte es decir, con Branco Marinkovik, autoridad que en un acto ilegal declaró rebelde a su representado, expidiendo el respectivo mandamiento de aprehensión en su contra por no haber asistido a la audiencia señalada para esa fecha, sin valorar el memorial en el cual justificó su inasistencia en una incompleta notificación.
Su representado se apersonó ante el Juez de la causa a efectos de purgar la rebeldía; empero mediante Auto de complementación de 7 de abril de ese año, el demandado en la parte resolutiva señaló la obligación de cancelar una multa de Bs50.- (cincuenta bolivianos), determinación que viola el principio de gratuidad, disponiendo señale domicilio en la sede del proceso.
Posteriormente, su representado tomó conocimiento que sigue vigente el indicado mandamiento de aprehensión en su contra, porque no señaló domicilio procesal en la sede del proceso, es decir, en Santa Cruz, domicilio con el que no cuenta, puesto que en su calidad de denunciado asume defensa en el lugar donde reside, es decir, en la ciudad de La Paz
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 2
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- Fragmento 12
- III.1.1. La finalidad del juicio oral y la declaratoria de rebeldía
- para garantizar el cumplimiento de este principio y evitar dilaciones injustificadas
- III.1.2. Sobre la comparecencia del declarado rebelde
- debiendo atender todas las solicitudes sobre su comparecencia y justificativos a la brevedad posible a efectos de no restringir o prolongar indebidamente una medida sobre la que no existe necesidad de mantenerla
- III.2. La validez de las notificaciones en el procedimiento penal
- notificación será válida cuando a pesar de los defectos enunciados haya cumplido su finalidad”
- sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- III.3.
- )
- III.4. El caso en análisis
- Fragmento 23
- será válida cuando a pesar de los defectos enunciados haya cumplido su finalidad