SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0179/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
III.1.1. La finalidad del juicio oral y la declaratoria de rebeldía
La SC 0237/2010-R de 31 de mayo, refiriéndose a la naturaleza del juicio oral y la declaratoria de rebeldía señaló lo siguiente: “…el art. 329 del CPP, establece que el juicio oral es la fase esencial del proceso, se realizara sobre la base de la acusación, en forma contradictoria, oral, publica y continua, para la comprobación del delito y la responsabilidad del imputado, con plenitud de jurisdicción, bajo el mismo principio el art. 334 de la misma norma legal indica que iniciado el juicio, el mismo se realizará sin interrupción todos los días hábiles hasta que se dicte sentencia y solo, podrá suspenderse en los casos previstos por este código.
Normas procesales que en definitiva buscan la materialización de la justicia, pronta, rápida y oportuna, que además tienen sustento constitucional por cuanto la actual Constitución Política del Estado en su art. 178.I establece que el principio de celeridad -entre otros-, sustenta la potestad de impartir justicia emanada del pueblo boliviano; situación similar acontecía con la anterior Constitución que en su art. 116.X señalaba que, la celeridad es una de las condiciones esenciales de la administración de justicia.
Si bien es cierto que de manera general la justicia debe ser pronta y oportuna, tratándose de materia penal, éste principio adquiere mayor relevancia, puesto que del resultado del mismo depende la absolución o condena de una persona física o humana, donde en definitiva la pena en la mayor de las partes viene a ser corporal, es decir de privación de libertad. Por otro lado, porque la parte procesal sea víctima, acusador o acusado tiene el derecho a que se determine su situación jurídica en los plazos que señala la ley, he ahí por qué, como contrapartida al poder punitivo del Estado, el legislador ha previsto la extinción de la acción y la prescripción del proceso, que opera conforme a ciertos requisitos y cuando la dilación es atribuible al órgano judicial o Ministerio Público.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 2
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- Fragmento 12
- III.1.1. La finalidad del juicio oral y la declaratoria de rebeldía
- para garantizar el cumplimiento de este principio y evitar dilaciones injustificadas
- III.1.2. Sobre la comparecencia del declarado rebelde
- debiendo atender todas las solicitudes sobre su comparecencia y justificativos a la brevedad posible a efectos de no restringir o prolongar indebidamente una medida sobre la que no existe necesidad de mantenerla
- III.2. La validez de las notificaciones en el procedimiento penal
- notificación será válida cuando a pesar de los defectos enunciados haya cumplido su finalidad”
- sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- III.3.
- )
- III.4. El caso en análisis
- Fragmento 23
- será válida cuando a pesar de los defectos enunciados haya cumplido su finalidad