SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0179/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0179/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

II.6.

II.6. Por Auto 034/09 de 22 de abril de 2009, el Juez demandado dejó sin efecto la declaratoria en rebeldía y las medidas cautelares personales dispuestas, en atención a que el imputado en forma voluntaria se apersonó a su Juzgado indicando sus generales de ley y su domicilio procesal, cumpliendo con lo previsto por el art. 91 del CPP y lo determinado en el Auto de 6 de abril de 2009 (fs. 29 y vta.).