Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0179/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
II.6.
II.6. Por Auto 034/09 de 22 de abril de 2009, el Juez demandado dejó sin efecto la declaratoria en rebeldía y las medidas cautelares personales dispuestas, en atención a que el imputado en forma voluntaria se apersonó a su Juzgado indicando sus generales de ley y su domicilio procesal, cumpliendo con lo previsto por el art. 91 del CPP y lo determinado en el Auto de 6 de abril de 2009 (fs. 29 y vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 2
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- Fragmento 12
- III.1.1. La finalidad del juicio oral y la declaratoria de rebeldía
- para garantizar el cumplimiento de este principio y evitar dilaciones injustificadas
- III.1.2. Sobre la comparecencia del declarado rebelde
- debiendo atender todas las solicitudes sobre su comparecencia y justificativos a la brevedad posible a efectos de no restringir o prolongar indebidamente una medida sobre la que no existe necesidad de mantenerla
- III.2. La validez de las notificaciones en el procedimiento penal
- notificación será válida cuando a pesar de los defectos enunciados haya cumplido su finalidad”
- sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- III.3.
- )
- III.4. El caso en análisis
- Fragmento 23
- será válida cuando a pesar de los defectos enunciados haya cumplido su finalidad